La Tesorería General de la Seguridad Social suele fundamentar sustancialmente la denegación de la pretendida bonificación en que los beneficios en la cotización establecidos en la disposición legal mencionada, no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios/administradores de sociedades de capital en tanto que, por un lado, la inclusión en el RETA de dichos trabajadores viene determinada por la DA 27ª de la LGSS; y por otro, entienden que las sociedades de capital gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, Sigue leyendo
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